Transporte de Mercancías - Medicinas

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Expediente relativo al transporte de material sanitario, con motivo de la aparición de epidemias, y por cuenta del Ministerio de la Gobernación, para el que las distintas compañías ferroviarias aplicarán las mayores reducciones de tarifas que sea posible

  • ES 28079. AHF A-2-10-1-1-D-0612-0002
  • Unidad documental compuesta
  • 1911-09-29 - 1924-11-27
  • Parte deFondos antiguos

  • Incluye: Copia del acta de la 42 sesión de la Comisión Mixta de las Compañías MZA y Norte, celebrada el 3 de octubre de 1911, y relativa a los transportes de efectos e instrumentos destinados al Servicio Sanitario; Orden nº 523 (Serie B) de la Compañía MZA, de fecha de 13 de noviembre de 1914, por la que los aparatos de desinfección y otros efectos sanitarios que el Instituto Nacional de Higiene de Alfonso XIII y su anexo el Parque sanitario civil expidan en la estación de Madrid - Atocha se facturarán en Pequeña Velocidad por las tarifas que correspondan y se transportarán por trenes correos o mixtos cuando las atenciones del servicio lo permitan, es decir, a Gran Velocidad; Orden nº 14 (Serie A) del Servicio Comercial de la Compañía MZA, de fecha de 30 de julio de 1919, que anula la Orden nº 523 (Serie B) de 13 de noviembre de 1914, por la que los aparatos de desinfección y otros efectos sanitarios que el Instituto Nacional de Higiene de Alfonso XIII y su anexo el Parque sanitario civil expidan en la estación de Madrid - Atocha, así como los que desde las provincias se devuelvan a dichos centros, se facturarán en Pequeña Velocidad por las tarifas que correspondan y se transportarán por trenes correos o mixtos cuando las atenciones del servicio lo permitan, es decir, a Gran Velocidad; Adición 1ª de 5 agosto de 1919 a la Orden - Circular nº 13 de la Compañía de los Ferrocarriles Andaluces, de fecha de 15 de abril de 1919, relativa a transportes sanitarios por cuenta del Ministerio de Gobernación; Orden nº 14 (Serie A) del Servicio Comercial de la Compañía MZA, de fecha de 5 de agosto de 1919, que anula la Orden nº 14 (Serie A) de 30 de julio de 1919, por la que los aparatos de desinfección y otros efectos sanitarios que el Instituto Nacional de Higiene de Alfonso XIII y su anexo el Parque sanitario civil expidan en la estación de Madrid - Atocha, así como los que desde las provincias se devuelvan a dichos centros, se facturarán en Pequeña Velocidad por las tarifas que correspondan y se transportarán por trenes correos o mixtos cuando las atenciones del servicio lo permitan, es decir, a Gran Velocidad; Orden nº 21 (Serie A) del Servicio Comercial de la Compañía MZA, de fecha de 15 de abril de 1922, por la que los aparatos de desinfección y otros efectos sanitarios que el Instituto Nacional de Higiene de Alfonso XIII y su anexo el Parque sanitario civil expidan en la estación de Madrid - Atocha, así como los que desde provincias se devuelvan a dichos centros, se facturarán en Pequeña Velocidad por las tarifas que correspondan y se transportarán por trenes correos o mixtos cuando las atenciones del servicio lo permitan.

Compañía de Los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y a Alicante (MZA) (1856-1941)